Seguros de Caza: lo que hay que saber

Seguros de Caza: lo que hay que saber

Publicado el 18. Ago, 2009 por admin en General

De acuerdo a la legislación vigente, para cazar en España es obligatorio contratar un seguro que cubra los daños personales y materiales a terceros.  En realidad no sólo es obligatorio sino imprescindible, por tratarse de una actividad de riesgo, ya que se pueden causar daños corporales y materiales a terceros, no solamente durante el ejercicio de la caza, sino de las actividades inherentes, como limpieza de armas o uso de perros.

El seguro de caza se basa en la necesidad de dar adecuada protección a las personas y sus bienes, en función de los modernos conceptos cinegéticos, y para armonizar todos los intereses afectados.

Según la ley, toda persona mayor de catorce años que esté en posesión de la licencia y cumpla los requisitos, tiene derecho a cazar, pero existen exigencias especiales para los menores no emancipados y también de acuerdo a las armas que se utilicen.  El artículo 33 de la ley establece las responsabilidades por daños que pueden ocasionar los titulares de licencias de caza y hace responsables también a los titulares de los terrenos acotados.

Determina que todo cazador está obligado a indemnizar por los daños que cause con motivo de su actividad, excepto cuando el hecho fuera debido únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor.

Es más: en la caza con armas, si no se puede determinar quién es el autor del daño, se hace responsables a todos los que participaron de la partida de caza.

Así, la ley 1 de 1970 hace obligatoria la contratación de un seguro que cubra la obligación de indemnizar por daños a las personas y sus bienes, por un monto que es reglamentado por el Gobierno para las prestaciones del Seguro Obligatorio, a lo cual deben agregarse las indemnizaciones que surjan de la aplicación de otros códigos.

Otra disposición vigente es el Real Decreto 63/1994, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria; fue publicado en el BOE núm. 40, de 16-2-1994.

Su objetivo es fijar un nivel adecuado de protección a las víctimas de los accidentes ocasionados con motivo del ejercicio de la caza.
Este reglamento aclara que no se otorgará la licencia si no se acredita que se ha contratado el seguro previamente, ni se podrá practicar la caza si la póliza no se encuentra vigente.

El seguro de suscripción obligatoria debe brindar cobertura en todo el territorio español, y los supuestos de daño son inclusive los producidos por un disparo involuntario del arma o aquéllos ocasionados en tiempo de descanso dentro de los límites del terreno de caza, en tanto se esté practicando el ejercicio de la misma.

Respecto de los casos que pueden llamarse “de fuerza mayor”, que eximirían de responsabilidad al cazador, se aclara que no entran dentro de esta característica, los defectos, roturas o fallos de las armas de caza y sus mecanismos o de las municiones.  Los contratos obligatorios de seguros para la caza deben ser de un año, prorrogable de acuerdo a la ley de Contratos de Seguros, y en forma excepcional podrán ser de una duración inferior al año, cuando se correspondan con licencias de caza temporales expedidas por las Comunidades Autónomas.  Respecto de la extensión de la responsabilidad a los miembros de la partida, se consideran los que hayan estado en el momento y lugar en que se produjo el daño utilizando armas de la misma clase que originó el daño.

Deja tu respuesta